El presidente del Congreso, Manuel Marín, ha denegado el amparo que le había solicitado el diputado del Grupo Parlamentario Popular (GPP), Arsenio Fernández de Mesa, tras la negativa del Gobierno a facilitarle toda la documentación relativa a la misión de la fragata española Álvaro de Bazán (ADB) en aguas del golfo pérsico, integrada en el grupo de combate del portaaviones nuclear USS Theodore Roosevelt (TR), de la Quinta Flota de la Marina de los Estados Unidos. “No nos queda más remedio ahora que acudir en busca de ese amparo al Tribunal Constitucional y es lo que haremos inmediatamente”, declaró ayer el diputado, enormemente indignado por el revés institucional ya que el PP tenía depositadas ciertas esperanzas en la reacción del presidente del Congreso de los Diputados. Al igual que el Gobierno, Manuel Marín se aferra al Tratado entre España y Estados Unidos sobre “seguridad de información militar clasificada”. Fernández de Mesa dijo ayer que no entendía que los documentos que exige lo fueran “entre otras cosas porque la misión hace meses que acabó”, según ha publicado el diario EL MUNDO
La documentación exigida por parte del GPP al Gobierno consiste en “las grabaciones entre el comandante de la fragata ADB y el mando operativo del grupo de combate del USS Theodore Roosevelt, el parte de campaña rendido por el capitán de fragata durante su tiempo de permanencia en el mismo, el cuaderno de bitácora de la fragata, las órdenes de delegación del mando y control operativo de la ADB integrada en el grupo de combate de USSTR, los SITREP (Situation Report) o partes diarios del comandante de la fragata, la organización operativa del grupo de combate el USS TR durante el tiempo de permanencia de la fragata, así como las guardias o tareas encomendadas al buque español de guerra en las diferentes fases de las operaciones en las que participó formando parte del Roosevelt”. En la respuesta de Marín al diputado Fernández de Mesa, basada en un informe elaborado por los servicios jurídicos de la Cámara, se manifiesta que “algunos de los datos solicitados constituirían documentación nacional clasificada como confidencial”.
Según el Gobierno, cuyo informe es asumido por Marín, existe un “compromiso nacional” sobre seguridad de la información militar que afecta “tanto a la documentación clasificada de procedencia estadounidense como a aquella que incorpora información clasificada obtenida de fuente estadounidense”. Según Marín, hay “diversas razones” para la negativa, basadas en “anteriores supuestos” como la Ley de Estadística, la alegación de “cláusulas estrictas de confidencialidad” de contratos estatales, el carácter secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros, el secreto de sumario” y otros.
TRATADO
En el informe jurídico elevado a Marín por la secretaría general del Congreso, el pasado 5 de abril, se deniega el amparo ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 7 del reglamento de la Cámara Baja, y se hace por dos razones. La primera que una parte de la documentación solicitada “es inexistente” y la segunda porque sobre la gran mayoría hay “razones fundadas en derecho que impiden su remisión”. En la negativa inicial del Gobierno al diputado –que motivó su petición de amparo a Manuel Marín- el Ejecutivo admitía que si bien parte de la documentación solicitada estaba amparada por la Ley 9/1968 de Secretos Oficiales su conocimiento podría articularse a través de la resolución de la presidencia del Congreso de 11 de mayo de 2004. Dicha resolución regula el acceso a las materias clasificadas en la categoría de “secreto” y “reservado”. Sin embargo, Marín estima que tampoco es posible la vía que el Ejecutivo había apuntado como posible para acceder a los datos requeridos.
La presidencia del Congreso asume igualmente la argumentación del Gobierno en el sentido de que no puede remitir la documentación de la fragata que pide el PP “en virtud de la aplicación del acuerdo de 12 de marzo de 1984, entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América, sobre seguridad de información militar clasificada”. El tratado, conforme a lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Constitución española “forma parte del ordenamiento interno español”. El artículo segundo del tratado establece que “la información y material militar clasificados deberán ser transferidos solamente a nivel de Gobiernos y sólo a personas que tengan la habilitación de seguridad del nivel adecuado”, colectivo en el que, según parece deducir el Gobierno, no se encontraría Arsenio Fernández de Mesa, diputado que pertenece a la Comisión de Defensa de Las Cortes, de la que es vicepresidente.
Manuel Marín da por válidas las afirmaciones del Gobierno hechas en su escrito de respuesta del 23 de marzo de 2006, en el que señala que “en los buques de la Armada no se graban los circuitos de mando, por otra parte se señala que nunca se delegó el mando operativo, que siempre fue retenido por el almirante jefe del Estado Mayor de la Armada (Ajema)”. El Gobierno respondió al diputado que algunas de sus solicitudes “hacen referencia a documentación nacional de carácter confidencial, amparada por lo dispuesto en la Orden Ministerial Comunicada 1/1982, de 25 de enero, por la que se aprueban normas para la protección de documentación que debe preservarse por afectar a la seguridad de las Fuerzas Armadas y dificultar el cumplimiento de su misión”. Fernández de Mesa afirmó que no parará “hasta tener los datos”
La documentación exigida por parte del GPP al Gobierno consiste en “las grabaciones entre el comandante de la fragata ADB y el mando operativo del grupo de combate del USS Theodore Roosevelt, el parte de campaña rendido por el capitán de fragata durante su tiempo de permanencia en el mismo, el cuaderno de bitácora de la fragata, las órdenes de delegación del mando y control operativo de la ADB integrada en el grupo de combate de USSTR, los SITREP (Situation Report) o partes diarios del comandante de la fragata, la organización operativa del grupo de combate el USS TR durante el tiempo de permanencia de la fragata, así como las guardias o tareas encomendadas al buque español de guerra en las diferentes fases de las operaciones en las que participó formando parte del Roosevelt”. En la respuesta de Marín al diputado Fernández de Mesa, basada en un informe elaborado por los servicios jurídicos de la Cámara, se manifiesta que “algunos de los datos solicitados constituirían documentación nacional clasificada como confidencial”.
Según el Gobierno, cuyo informe es asumido por Marín, existe un “compromiso nacional” sobre seguridad de la información militar que afecta “tanto a la documentación clasificada de procedencia estadounidense como a aquella que incorpora información clasificada obtenida de fuente estadounidense”. Según Marín, hay “diversas razones” para la negativa, basadas en “anteriores supuestos” como la Ley de Estadística, la alegación de “cláusulas estrictas de confidencialidad” de contratos estatales, el carácter secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros, el secreto de sumario” y otros.
TRATADO
En el informe jurídico elevado a Marín por la secretaría general del Congreso, el pasado 5 de abril, se deniega el amparo ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 7 del reglamento de la Cámara Baja, y se hace por dos razones. La primera que una parte de la documentación solicitada “es inexistente” y la segunda porque sobre la gran mayoría hay “razones fundadas en derecho que impiden su remisión”. En la negativa inicial del Gobierno al diputado –que motivó su petición de amparo a Manuel Marín- el Ejecutivo admitía que si bien parte de la documentación solicitada estaba amparada por la Ley 9/1968 de Secretos Oficiales su conocimiento podría articularse a través de la resolución de la presidencia del Congreso de 11 de mayo de 2004. Dicha resolución regula el acceso a las materias clasificadas en la categoría de “secreto” y “reservado”. Sin embargo, Marín estima que tampoco es posible la vía que el Ejecutivo había apuntado como posible para acceder a los datos requeridos.
La presidencia del Congreso asume igualmente la argumentación del Gobierno en el sentido de que no puede remitir la documentación de la fragata que pide el PP “en virtud de la aplicación del acuerdo de 12 de marzo de 1984, entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América, sobre seguridad de información militar clasificada”. El tratado, conforme a lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Constitución española “forma parte del ordenamiento interno español”. El artículo segundo del tratado establece que “la información y material militar clasificados deberán ser transferidos solamente a nivel de Gobiernos y sólo a personas que tengan la habilitación de seguridad del nivel adecuado”, colectivo en el que, según parece deducir el Gobierno, no se encontraría Arsenio Fernández de Mesa, diputado que pertenece a la Comisión de Defensa de Las Cortes, de la que es vicepresidente.
Manuel Marín da por válidas las afirmaciones del Gobierno hechas en su escrito de respuesta del 23 de marzo de 2006, en el que señala que “en los buques de la Armada no se graban los circuitos de mando, por otra parte se señala que nunca se delegó el mando operativo, que siempre fue retenido por el almirante jefe del Estado Mayor de la Armada (Ajema)”. El Gobierno respondió al diputado que algunas de sus solicitudes “hacen referencia a documentación nacional de carácter confidencial, amparada por lo dispuesto en la Orden Ministerial Comunicada 1/1982, de 25 de enero, por la que se aprueban normas para la protección de documentación que debe preservarse por afectar a la seguridad de las Fuerzas Armadas y dificultar el cumplimiento de su misión”. Fernández de Mesa afirmó que no parará “hasta tener los datos”