Será la vicepresidenta primera de la Diputación de Cádiz. Y tiene carisma. La teniente de alcaldesa delegada del Área de Familia del Ayuntamiento de Cádiz, Mercedes Colombo, intervino en la Comisión de Estudio de la Problemática de la Adopción Nacional y temas afines del Senado. En su discurso, Colombo respondió a una serie de preguntas planteadas por la Comisión acerca del tratamiento de menores con trastornos de conducta, un término para el que no existe una definición legal y para el que “la práctica habitual de las distintas administraciones hace que se distorsione aún más la posibilidad de alcanzar un mínimo consenso respecto de su delimitación conceptual”, advirtió la concejal.
Al ser cuestionada por la actual regulación sobre el ingreso de un menor en un centro especial para tratar su trastorno, Colombo recordó que el Sistema de Protección de Menores depende de cada Comunidad, y que el ingreso no tiene un tratamiento legal específico, sino que “estos supuestos se incardinan en los procesos de declaración de desamparo de los menores que conllevan un acogimiento residencial, siendo en su consecuencia de aplicación una normativa genérica y no específica como sería deseable para los trastornos de conducta”.
Colombo considera que “la realidad es que ante un mismo supuesto respecto de un menor susceptible de ingresar en un centro, los requisitos, las condiciones, el proceso e incluso la decisión final puede ser distinta dependiendo de la comunidad autónoma en que se aborde, e incluso también respecto a la provincia en la que se tenga que adoptar la resolución administrativa”. Por ello, la teniente de alcaldesa considera necesaria “una revisión exhaustiva de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, y la normativa a nivel nacional que la desarrolla, al objeto de abordar en mayor profundidad esta cuestión, estableciendo criterios uniformes de aplicación nacional y la habilitación de un tratamiento legal específico respecto del acogimiento residencial en general, y muy especial en los casos de centros para tratamientos de conducta”.
En cuanto al modelo de gestión de los centros, Colombo propuso a la Comisión “la importancia del abordaje de una normativa específica a nivel nacional que además de aunar criterios de actuación establezca con claridad el modelo de gestión mínimo, definiendo suficientemente los aspectos más complejos de la gestión de este tipo de centros. Además, la experiencia pone también de manifiesto la necesidad de implicar en mayor medida la figura del Fiscal de Protección de Menores”. En cuanto a las carencias, la delegada del Área de Familia cree que el modelo de gestión de estos centros “adolece en su mayoría de reglamento de organización y funcionamiento o de una normativa específica para regular las infracciones y sanciones”.
Mercedes Colombo no cree necesaria una reforma de la Ley del Menor para cubrir el presente vacío en la regulación de estos centros ya que los menores acogidos al Sistema de Protección “no están sometidos al cumplimiento de una medida de internamiento adoptado por el Juzgado de Menores, sino que están sometidos a una medida adoptada en relación con su situación personal, familiar, educativa, sanitaria… bajo una resolución administrativa de desamparo, tutela o guarda”.
Para valorar el éxito o el fracaso de un tratamiento, “no se debe tener en cuenta sólo el trabajo realizado en el mismo. El trabajo terapéutico que se realiza es positivo pero sin embargo, en la mayoría de los casos, la vuelta del menor a su entorno no viene acompañada de unos mínimos apoyos que le impidan reproducir las conductas que le llevaron en su día a este tipo de centro”. Colombo finalizó afirmando que “las reformas que proponemos pasan por establecer también los apoyos de las administraciones competentes en otras áreas aparte de la infancia, con el fin de garantizar el resultado positivo del tratamiento recibido por el menor durante su estancia en el centro”.