馃敶El juez Eloy Velasco, a la sala de Apelaci贸n de la Audiencia Nacional https://t.co/CkMQO7roUg #P煤nicaLezoARV pic.twitter.com/wFI0AvoKRz
— AlRojoVivo (@DebatAlRojoVivo) 17 de mayo de 2017
La Comisi贸n Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha resuelto este mi茅rcoles el concurso de traslado para magistrados 3/2017, en el que se han adjudicado una treintena de destinos, incluidas las dos plazas de magistrado de la nueva Sala de Apelaci贸n de la Audiencia Nacional, que han obtenido el actual titular del Juzgado Central de Instrucci贸n n煤mero 6, Eloy Velasco N煤帽ez, y el magistrado de la Sala Penal de la Audiencia Nacional Enrique L贸pez L贸pez. Velasco y L贸pez fueron dos de los 33 miembros de la Carrera Judicial que solicitaron esas plazas.
Seg煤n informa el CGPJ la Permanente ha adoptado esta decisi贸n por mayor铆a de 6 votos a 2 –los de los vocales 脕lvaro Cuesta y Pilar Sep煤lveda- y de conformidad con el informe solicitado por la propia Comisi贸n al Gabinete T茅cnico del 贸rgano de gobierno de los jueces sobre el modo en que ha de ser interpretado el p谩rrafo segundo que art铆culo 330.7 de la Ley Org谩nica del Poder Judicial, que dispone que “la provisi贸n de plazas de la Sala de Apelaci贸n de la Audiencia Nacional se resolver谩 a favor de quienes, con m谩s de quince a帽os de antig眉edad en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante diez a帽os en el orden jurisdiccional penal, prefiri茅ndose entre ellos a quienes ostenten la condici贸n de especialista”.
El informe deb铆a aclarar si en la actualidad existen magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal y precisar si pueden ostentar esta condici贸n quienes accedieron a la categor铆a de magistrado mediante las pruebas de selecci贸n en el orden jurisdiccional civil y penal.
Respecto al primero de los puntos, el Gabinete T茅cnico concluye que a d铆a de hoy no existen magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013, que estim贸 parcialmente el recurso que varias asociaciones judiciales interpusieron contra el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, aprobado por el Pleno del CGPJ el 28 de abril de 2011.
En su sentencia, el alto tribunal anul贸 total o parcialmente varios art铆culos referidos a la celebraci贸n de pruebas para el reconocimiento de la condici贸n de especialista en los 贸rdenes civil y penal a las que pueden concurrir los miembros de la Carrera Judicial con la categor铆a de magistrado, pero dej贸 vigente el punto segundo del art铆culo 37 del Reglamento, que establece que “para la cobertura de aquellas plazas a las que la Ley Org谩nica del Poder Judicial atribuye a la especializaci贸n el car谩cter de m茅rito preferente, los jueces y magistrados que hayan superado las pruebas de promoci贸n o especializaci贸n previstas para los 贸rdenes civil y penal tendr谩n la consideraci贸n de especialistas en los respectivos 贸rdenes”.
El Gabinete T茅cnico concluye que de la vigencia de ese art铆culo 37.2 se desprende que, “a los solos efectos previstos en la norma” –es decir, la cobertura de plazas en las que la especializaci贸n sea m茅rito preferente-, los magistrados que accedieron a esta categor铆a mediante las pruebas de selecci贸n en el orden jurisdiccional civil y penal “tendr谩n la consideraci贸n de especialistas”.
Esta circunstancia solo concurre en dos de los solicitantes, Eloy Velasco y Enrique L贸pez, que de este modo obtienen las plazas a concurso ”con preferencia sobre los/las peticionarios/as con mejor n煤mero de escalaf贸n, y ello de conformidad con el informe emitido por el Gabinete T茅cnico de este Consejo, por el que aquellos magistrados que superaron las pruebas selectivas de civil y penal se consideran especialistas a los efectos del art铆culo 330.7, p谩rrafo segundo, de la Ley Org谩nica del Poder Judicial”, seg煤n el acuerdo aprobado por la Comisi贸n Permanente.
Respecto al primero de los puntos, el Gabinete T茅cnico concluye que a d铆a de hoy no existen magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013, que estim贸 parcialmente el recurso que varias asociaciones judiciales interpusieron contra el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, aprobado por el Pleno del CGPJ el 28 de abril de 2011.
En su sentencia, el alto tribunal anul贸 total o parcialmente varios art铆culos referidos a la celebraci贸n de pruebas para el reconocimiento de la condici贸n de especialista en los 贸rdenes civil y penal a las que pueden concurrir los miembros de la Carrera Judicial con la categor铆a de magistrado, pero dej贸 vigente el punto segundo del art铆culo 37 del Reglamento, que establece que “para la cobertura de aquellas plazas a las que la Ley Org谩nica del Poder Judicial atribuye a la especializaci贸n el car谩cter de m茅rito preferente, los jueces y magistrados que hayan superado las pruebas de promoci贸n o especializaci贸n previstas para los 贸rdenes civil y penal tendr谩n la consideraci贸n de especialistas en los respectivos 贸rdenes”.
El Gabinete T茅cnico concluye que de la vigencia de ese art铆culo 37.2 se desprende que, “a los solos efectos previstos en la norma” –es decir, la cobertura de plazas en las que la especializaci贸n sea m茅rito preferente-, los magistrados que accedieron a esta categor铆a mediante las pruebas de selecci贸n en el orden jurisdiccional civil y penal “tendr谩n la consideraci贸n de especialistas”.
Esta circunstancia solo concurre en dos de los solicitantes, Eloy Velasco y Enrique L贸pez, que de este modo obtienen las plazas a concurso ”con preferencia sobre los/las peticionarios/as con mejor n煤mero de escalaf贸n, y ello de conformidad con el informe emitido por el Gabinete T茅cnico de este Consejo, por el que aquellos magistrados que superaron las pruebas selectivas de civil y penal se consideran especialistas a los efectos del art铆culo 330.7, p谩rrafo segundo, de la Ley Org谩nica del Poder Judicial”, seg煤n el acuerdo aprobado por la Comisi贸n Permanente.