El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea y regula la Comisión de Seguimiento, Control y Evaluación del mecanismo extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo indebidas. Esta norma desarrolla el Real Decreto Ley del 20 de enero de 2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y regula la composición de la Comisión, las funciones que va a llevar a cabo y las obligaciones de información que tienen que asumir las entidades de crédito.
El cauce extrajudicial para la reclamación de los importes indebidamente cobrados por las cláusulas suelo se estableció en enero pasado tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En ella se fijó que la restitución de las cláusulas suelo debía producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca. Se trata de un mecanismo que permite reclamar ante las entidades de crédito de forma sencilla, rápida y gratuita a los consumidores afectados.
La Comisión de Seguimiento se va a encargar de recabar y evaluar la información que le traslade el Banco de España obtenida de las entidades de crédito. Publicará semestralmente un informe en el que se evaluará el grado de cumplimiento del mecanismo extrajudicial de reclamación.
Información a remitir por las entidades de crédito
Para cumplir con este objetivo, las entidades de crédito tendrán que remitir la siguiente información:
Número de solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo, así como los motivos.
Importe correspondiente a las solicitudes presentadas, las que han terminado con acuerdo y las que no ha sido posible llegar a tal acuerdo.
Número e importe de las medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo que hayan ofrecido a los consumidores.
Cada entidad deberá informar sobre el sistema que haya implantado para garantizar la comunicación previa a los consumidores, cuyo préstamo hipotecario tiene incluidas cláusulas suelo.
Asimismo, la Comisión podrá solicitar al Ministerio de Justicia información sobre procedimientos judiciales; en concreto, aquellos en los que se ejerciten acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación, incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias y cuyo prestatario sea una persona física.
Composición de la Comisión
La Comisión estará integrada por el subgobernador del Banco de España, que la presidirá; el secretario general técnico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; un representante del Ministerio de Justicia; un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios; un representante del Consejo General de la Abogacía Española; un representante del Consejo General del Poder Judicial y un representante de la Asociación Hipotecaria Española.
Fondo de reserva de las fundaciones bancarias
Por otro lado, el Real Decreto amplía el plazo de constitución del fondo de reserva de las Fundaciones Bancarias que controlen entidades de crédito, desde los cinco años actuales prorrogables dos años más mediante autorización del Banco de España, hasta ocho años ampliables uno más.
Los plazos cuentan desde que entró en vigor la Circular del Banco de España de junio de 2015. Además, hasta que el fondo de reserva alcance el importe objetivo, las fundaciones bancarias deberán destinar al mismo el 30 por 100 de los dividendos cobrados por las entidades de crédito, porcentaje que con anterioridad era del 50 por 100.
Ambas modificaciones permiten dar una cierta flexibilidad para dotar el fondo de reserva, sin mermar la finalidad principal de reforzar la solvencia de las antiguas cajas de ahorro.
Los plazos cuentan desde que entró en vigor la Circular del Banco de España de junio de 2015. Además, hasta que el fondo de reserva alcance el importe objetivo, las fundaciones bancarias deberán destinar al mismo el 30 por 100 de los dividendos cobrados por las entidades de crédito, porcentaje que con anterioridad era del 50 por 100.
Ambas modificaciones permiten dar una cierta flexibilidad para dotar el fondo de reserva, sin mermar la finalidad principal de reforzar la solvencia de las antiguas cajas de ahorro.