Carmen Sánchez |
La Audiencia de Cádiz (sección cuarta) resuelve que "no se aprecia conducta imputable a Carmen Sánchez y Mercedes Colombo que resulte incardinable en el delito de prevaricación en su actuación en el proceso de adjudicación de viviendas de la denominada Promoción Matadero.
"La Concejala y la Teniente Alcalde tienen una intervención muy limitada que se reduce a pedir que se hagan nuevas valoraciones de determinados usuarios, ningún Trabajador Social declara haber recibido instrucciones de que esas nuevas valoraciones se realizaran en un concreto sentido y la razón de pedir esos nuevas valoraciones se funda en que se entiende que los Informes no están actualizados".
Según se señala en el auto, "por el concepto de “riesgo de exclusión social” se constata que, de las 102 viviendas que integraban la promoción de viviendas de “Matadero “ hubo un número final de 34 usuarios adjudicatarios por exclusión social, de los cuales, 23 adjudicaciones lo fueron a unidades familiares en riesgos de exclusión social y 11 adjudicaciones a unidades familiares incluidas en programas de ayudas sociales , por encontrarse en riesgo de exclusión social".
El auto desestima así el recurso de apelación interpuesto por Grupo
Izquierda Unida, los Verdes contra el Auto de 19 de Enero de 2017 del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz, desestimando el recurso de reforma
interpuesto contra el Auto de 31 de Octubre de 2016, confirmando
íntegramente ambas resoluciones .
En cuanto a los criterios y los baremos que debían utilizarse para la valoración en los informes, los magistrados mantienen que "no existe diligencia alguna que permita deducir que los mismos fueron impuestos por las Concejalas Mercedes Colombo o Mª del Carmen Sánchez. Contrariamente, lo que se desprende es, que éstos criterios, que fueron cambiándose hasta finalmente establecer unos baremos, fueron elaborados por un grupo de trabajo creado a tal efecto por el departamento de Asuntos Sociales, grupo de trabajo integrado por trabajadores sociales, siendo el mismo Instrumento para todas las U.T.S. y los equipos de familia"
En el auto también se concluye que "era una conducta normalizada y habitual que los políticos recibieran directamente a los ciudadanos para conocer su problemática y atenderlos personalmente así como que se interesaran por sus expedientes o pidieran a los técnicos que realizaran valoraciones para la gestión de ayudas, conducta que dista mucho de una prevaricación cuando todas las declaraciones son coincidentes en un extremo esencial: en ningún caso y en ningún momento, ni Mercedes Colombo, ni Carmen Sánchez impusieron ni indicaron el sentido en que los técnicos debían emitir algún informe, quedando siempre éste a criterio de los técnicos" .
En este sentido, los magistrados indican que "no se atisba indicio alguno de una actuación imputable a la Concejala y Teniente de Alcalde, contraria a derecho que haya ocasionado un resultado materialmente injusto. No se aprecia ese injustificado ejercicio de abuso de poder exigido jurisprudencialmente, injusto y arbitrario, no yendo más allá de un interés normal por las situaciones de familias respecto de las que se limitaron a pedir valoraciones actualizadas sin interferir en los criterios técnicos".
Para el Tribunal, "el recurso ha sido formulado con una evidente temeridad, sin reflejo en las diligencias de investigación practicadas en sede judicial, omitiendo y obviando partes del mismo testimonio (...) al menos en apariencia, lo que se observa es una pretensión de poner el proceso penal al servicio de fines distintos a aquellos que justifican su existencia".
En este sentido, los magistrados indican que "no se atisba indicio alguno de una actuación imputable a la Concejala y Teniente de Alcalde, contraria a derecho que haya ocasionado un resultado materialmente injusto. No se aprecia ese injustificado ejercicio de abuso de poder exigido jurisprudencialmente, injusto y arbitrario, no yendo más allá de un interés normal por las situaciones de familias respecto de las que se limitaron a pedir valoraciones actualizadas sin interferir en los criterios técnicos".
Para el Tribunal, "el recurso ha sido formulado con una evidente temeridad, sin reflejo en las diligencias de investigación practicadas en sede judicial, omitiendo y obviando partes del mismo testimonio (...) al menos en apariencia, lo que se observa es una pretensión de poner el proceso penal al servicio de fines distintos a aquellos que justifican su existencia".