CASO DE CHAVES CONTRA EL MUNDO
Carta del Comité Mundial de Libertad de Prensa de felicitación al juez
Ilmo. Sr. Guerrero Suárez:
El Comité Mundial de Libertad de Prensa (http://www.wpfc.org/ ) —una organización que representa a 45 grupos de libertad de prensa de todo el mundo— desea congratularle por su acertada decisión de absolver al director de la edición andaluza del periódico El Mundo, Francisco Rosell, y al jefe de redacción de ese diario, Javier Caraballo, en la causa de injurias graves con publicidad interpuesta contra ellos.
Su decisión significa una resonante victoria para la transparencia y gobernabilidad de las instituciones andaluzas, para la libertad de prensa nacional e internacional, y para la justicia en general.
Los demandantes, con el Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González, a la cabeza, intentaron silenciar a un periódico que actuó profesional y éticamente simplemente por haber encontrado incómodo un artículo basado en hechos verídicos que desveló una supuesta trama de corrupción en los más altos niveles de la Junta de Andalucía. Asimismo, los demandantes exigieron multas e indemnizaciones exorbitantes que ascendían a unos dos millones de euros (unos 3 millones de dólares) que, de no pagarlas, los acusados se jugaban penas de prisión.
En nuestra carta del 6 de diciembre del corriente, dejamos claro que la querella constituía un atentado contra la libertad de prensa y los derechos fundamentales de los dos periodistas y, más importante, del mismo público. Los querellantes no sólo intentaron silenciar a los periodistas sentándolos en el banquillo de los acusados como a delincuentes comunes, sino que además trataron de negar al público su derecho inalienable de estar informado sobre temas de relevancia social.
Asimismo, indicamos que esos derechos fundamentales están consagrados en la Constitución española y en la jurisprudencia internacional de derechos humanos más relevante del mundo, incluidas la de la Corte Europea de Derechos Humanos —la cual el Estado español reconoce como vinculante— y las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
La querella surgió a raíz de un artículo publicado por El Mundo en noviembre de 2001 sobre el supuesto espionaje del que era objeto Juan Manuel López Benjumea, el entonces presidente de una entidad de ahorro, supuestamente por rechazar la política bancaria de la Junta de Andalucía. El artículo reflejó que el Sr. López Benjumea contrató a un detective privado para averiguar quién ordenó este supuesto espionaje. Dicho detective al parecer logró filmar la confesión de uno de los participantes en el supuesto espionaje en la que, según el artículo, reveló que actuaba bajo órdenes del tres miembros de la Junta de Andalucía, incluido el Sr. Chaves. Se dio además la extraña circunstancia de que las dos copias de dicha filmación desaparecieron, una se extravió y la segunda fue robada de la oficina de los juzgados donde estaba en custodia.
Reiteramos de nuevo que tanto la jurisprudencia de la Corte Europea como las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU apoyan el concepto de que los funcionarios públicos deben esperar más, y no menos, escrutinio y críticas del resto de la sociedad. Esta aceptación, con más disposición que cualquier ciudadano normal de ser blanco de los dardos de la prensa, también implica que los funcionarios públicos deben cuidarse del uso de su poder para silenciar las críticas dirigidas a ellos.
Su correcta decisión está en concordancia con dichas entidades internacionales, las cuales declaran que las leyes penales de difamación y defensa del honor, en manos de funcionarios públicos, constituyen una potente herramienta de censura para escudarse del escrutinio de la prensa y del resto de la sociedad.
Una vez más nos hacemos eco de la jurisprudencia de derechos humanos internacional, la cual recomienda que todas las leyes que permiten el castigo penal por difamación, particularmente las que se aplican contra periodistas y los medios de comunicación, deben despenalizarse en todas las naciones en las que existan, incluida España. Asimismo, defienden que las multas e indemnizaciones impuestas en procesos, no ya penales, sino civiles deben aplicarse de manera sensata para no convertirlas en armas intimidatorias que impidan el necesario flujo de información en una sociedad democrática.
Ilmo. Sr. Guerrero Suárez, su decisión no sólo ha hecho justicia y liberado a los Sres. Rosell y Caraballo de un inadmisible ejemplo de abuso de autoridad e intento de silenciar a la prensa libre e independiente. También ha dado una memorable lección de ecuanimidad a los tribunales y cortes de todo el mundo en los cuales con demasiada frecuencia se pone a la prensa en el banquillo de los acusados.
Carta del Comité Mundial de Libertad de Prensa de felicitación al juez
Ilmo. Sr. Guerrero Suárez:
El Comité Mundial de Libertad de Prensa (http://www.wpfc.org/ ) —una organización que representa a 45 grupos de libertad de prensa de todo el mundo— desea congratularle por su acertada decisión de absolver al director de la edición andaluza del periódico El Mundo, Francisco Rosell, y al jefe de redacción de ese diario, Javier Caraballo, en la causa de injurias graves con publicidad interpuesta contra ellos.
Su decisión significa una resonante victoria para la transparencia y gobernabilidad de las instituciones andaluzas, para la libertad de prensa nacional e internacional, y para la justicia en general.
Los demandantes, con el Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González, a la cabeza, intentaron silenciar a un periódico que actuó profesional y éticamente simplemente por haber encontrado incómodo un artículo basado en hechos verídicos que desveló una supuesta trama de corrupción en los más altos niveles de la Junta de Andalucía. Asimismo, los demandantes exigieron multas e indemnizaciones exorbitantes que ascendían a unos dos millones de euros (unos 3 millones de dólares) que, de no pagarlas, los acusados se jugaban penas de prisión.
En nuestra carta del 6 de diciembre del corriente, dejamos claro que la querella constituía un atentado contra la libertad de prensa y los derechos fundamentales de los dos periodistas y, más importante, del mismo público. Los querellantes no sólo intentaron silenciar a los periodistas sentándolos en el banquillo de los acusados como a delincuentes comunes, sino que además trataron de negar al público su derecho inalienable de estar informado sobre temas de relevancia social.
Asimismo, indicamos que esos derechos fundamentales están consagrados en la Constitución española y en la jurisprudencia internacional de derechos humanos más relevante del mundo, incluidas la de la Corte Europea de Derechos Humanos —la cual el Estado español reconoce como vinculante— y las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
La querella surgió a raíz de un artículo publicado por El Mundo en noviembre de 2001 sobre el supuesto espionaje del que era objeto Juan Manuel López Benjumea, el entonces presidente de una entidad de ahorro, supuestamente por rechazar la política bancaria de la Junta de Andalucía. El artículo reflejó que el Sr. López Benjumea contrató a un detective privado para averiguar quién ordenó este supuesto espionaje. Dicho detective al parecer logró filmar la confesión de uno de los participantes en el supuesto espionaje en la que, según el artículo, reveló que actuaba bajo órdenes del tres miembros de la Junta de Andalucía, incluido el Sr. Chaves. Se dio además la extraña circunstancia de que las dos copias de dicha filmación desaparecieron, una se extravió y la segunda fue robada de la oficina de los juzgados donde estaba en custodia.
Reiteramos de nuevo que tanto la jurisprudencia de la Corte Europea como las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU apoyan el concepto de que los funcionarios públicos deben esperar más, y no menos, escrutinio y críticas del resto de la sociedad. Esta aceptación, con más disposición que cualquier ciudadano normal de ser blanco de los dardos de la prensa, también implica que los funcionarios públicos deben cuidarse del uso de su poder para silenciar las críticas dirigidas a ellos.
Su correcta decisión está en concordancia con dichas entidades internacionales, las cuales declaran que las leyes penales de difamación y defensa del honor, en manos de funcionarios públicos, constituyen una potente herramienta de censura para escudarse del escrutinio de la prensa y del resto de la sociedad.
Una vez más nos hacemos eco de la jurisprudencia de derechos humanos internacional, la cual recomienda que todas las leyes que permiten el castigo penal por difamación, particularmente las que se aplican contra periodistas y los medios de comunicación, deben despenalizarse en todas las naciones en las que existan, incluida España. Asimismo, defienden que las multas e indemnizaciones impuestas en procesos, no ya penales, sino civiles deben aplicarse de manera sensata para no convertirlas en armas intimidatorias que impidan el necesario flujo de información en una sociedad democrática.
Ilmo. Sr. Guerrero Suárez, su decisión no sólo ha hecho justicia y liberado a los Sres. Rosell y Caraballo de un inadmisible ejemplo de abuso de autoridad e intento de silenciar a la prensa libre e independiente. También ha dado una memorable lección de ecuanimidad a los tribunales y cortes de todo el mundo en los cuales con demasiada frecuencia se pone a la prensa en el banquillo de los acusados.
Comunicado de la Asociación de la Prensa de SEVILLA
La Asociación de la Prensa de Sevilla dijo ayer que la absolución de dos periodistas de 'El Mundo' acusados de injurias por una información sobre el presunto espionaje en las cajas de ahorro sevillanas 'significa un respaldo a la libertad de expresión y de información'.En un comunicado, la Asociación de la Prensa dice que la sentencia del juzgado penal 3 supone además 'un reconocimiento al trabajo de investigación periodística realizado por estos compañeros'.'Sentencias como éstas alejan la tentación de criminalizar el trabajo periodístico desde cualquier instancia y avalan la práctica profesional y diaria de miles de compañeros y compañeras que se limitan al legítimo ejercicio de su profesión en libertad, como es propio de un Estado de Derecho', dice la Asociación de la Prensa.El juzgado penal 3 absolvió hoy a los periodistas de El Mundo Francisco Rosell y Javier Caraballo, al ex presidente de la Caja San Fernando Juan Manuel López Benjumea y al detective Joaquín Corpas de injurias por publicar una noticia sobre el espionaje en las cajas de ahorro supuestamente ordenado por el presidente de la Junta, Manuel Chaves. Entiende la Asociación de la Prensa que 'para los periodistas es esencial que se reconozca que, hasta en el caso de informaciones incómodas para el poder, debe prevalecer, por encima de cualquier otro interés, la libertad de expresión'.