12 dic 2007

Cuidado con denegar el auxilio tras un accidente...

El Juzgado de lo Penal número dos de Jerez ha condenado a una pena de cinco años de prisión -tres por delito de homicidio por imprudencia grave y dos por omisión del deber de socorro- a D.M.L. por atropellar en junio de 2004 cuando conducía un coche, sin seguro ni permiso de conducir, a una mujer que cruzaba un paso de peatones, que posteriormente falleció, y además darse a la fuga tras el siniestro. En la sentencia, tras un trabajo espléndido del abogado gaditano José Luis Ortiz, el juez considera probado que D.M.L. conducía el coche (un BMW) a una velocidad cercana a los 89 kilómetros por hora, así como que la zona, el paso de peatones por donde cruzaba la víctima junto a una amiga, estaba "suficientemente iluminada y en perfecto estado". Asimismo, considera probado que cuando el vehículo quedó parado, tras sufrir el impacto del atropello, que desplazó a la víctima a unos ocho metros, y colisionar también contra otro vehículo que circulaba en sentido contrario, D.M.L. se bajó del coche y posteriormente se ausentó del lugar "saliendo corriendo" sin prestar auxilio a la víctima y sin dejar ningún dato de identidad a los allí presentes. En este sentido, el juez manifestó que el acusado omitió "gravemente sus obligaciones legales, siendo su actuar totalmente reprochable, con manifiesta falta de solidaridad humana exigible en estos casos". Por todo ello, el juez condena a D.M.L. a tres años de prisión por un delito de homicidio imprudente grave y a dos por un delito de omisión del deber de socorro, así como a una indemnización de más de 82.00 euros. Igualmente, condena al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar una indemnización de 66.203 euros.