¿Y ahora qué? El Pleno del Tribunal Constitucional admitió ayer a trámite por unanimidad el escrito presentado por el Gobierno contra la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña sobre el “inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015”.
El Pleno acordó la suspensión automática de la resolución
impugnada y de su anexo, decisión que es consecuencia de la invocación por
parte del Gobierno de la aplicación del art. 161.2 de la Constitución. Dicho
precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal
Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de
las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la
disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá
ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.