18 mar 2017

Moratoria de las ejecuciones hipotecarias


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que amplía y profundiza las medidas de protección a los colectivos vulnerables por la crisis antes situaciones como el desahucio de su vivienda. En concreto, se amplía tres años, hasta 2020, la moratoria de las ejecuciones hipotecarias que afectan a estos colectivos, medida que está en vigor desde el año 2013. 
Se incluyen además nuevos supuestos de especial vulnerabilidad, como las familias con hijos menores de edad o monoparentales con hijos a cargo, desempleo (sin haber agotado la prestación), discapacidad, dependencia o enfermedad grave o violencia de género. Se facilitará también el alquiler de la vivienda ejecutada a precio reducido para estos casos. La norma ha sido elaborada con un amplio consenso.

Estas medidas completan el conjunto de actuaciones que puso en marcha el Gobierno en 2012 ante la problemática de los desahucios y que en conjunto han beneficiado a más de 78.600 familias hasta la actualidad. En concreto, se han suspendido más de 24.000 lanzamientos; Estas medidas completan el conjunto de actuaciones que puso en marcha el Gobierno en 2012 ante la problemática de los desahucios y que en conjunto han beneficiado a más de 78.600 familias hasta la actualidad. En concreto, se han suspendido más de 24.000 lanzamientos; 

El RDL aprobado por el Gobierno amplía el plazo de suspensión de lanzamientos hipotecarios tres años más, hasta 2020. Los criterios subjetivos para acogerse tanto al Código de Buenas Prácticas como a la suspensión de lanzamientos se equiparan en su mayoría y se amplían a los siguientes supuestos:
– La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, en vez de menor de tres años, como hasta ahora.
– La unidad familiar monoparental con hijos a cargo, en vez de con dos hijos a cargo, como hasta ahora.
– La unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Este requisito ya se aplica en la suspensión de lanzamientos y se extiende al CBP. 
– La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, criterio que se extiende al CBP y se mantiene en la suspensión de lanzamientos. 
– En la suspensión de lanzamientos se amplía el supuesto de situación de desempleo, al eliminarse el requisito de haber agotado las prestaciones por desempleo.

En otro bloque de medidas se introduce en el Código de Buenas Prácticas la opción de alquiler de la vivienda habitual ejecutada. Durante el plazo de vigencia de la suspensión de lanzamientos, el deudor hipotecario ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda, el alquiler de la misma en condiciones favorables. La petición de alquiler deberá realizarse dentro de un plazo determinado. Se establece que el precio máximo anual del alquiler será el 3% del valor de la vivienda al tiempo de la aprobación del remate determinado según tasación. El arrendamiento tendrá una duración de cinco años, prorrogable otros cinco de mutuo acuerdo entre las partes (entre el ejecutado y el adjudicatario). 

El Gobierno, en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, propondrá medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad de la vivienda habitual por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de suspensión de lanzamientos, cuando aquella hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas podrían tener en cuenta la aplicación de descuentos en función de las cantidades satisfechas por el ejecutado así como otros factores que garanticen un precio equitativo.