La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia anulando la aprobación definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Prado del Rey. Según me informa Ecologistas en Acción "a demanda de una particular, el Tribunal declara ilegal la resolución de 31/7/2006 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Cádiz por la que se aprueba definitivamente el PGOU de Prado del Rey". Un serio revés que arroja dudas sobre la conducta política de dicha comisión. El Tribunal basa esta anulación en el hecho de que la resolución de aprobación incluye un extenso Anexo de reproches al mismo por el que se suspenden numerosas determinaciones del PGOU aprobado. La CPOTU aprobó el PGOU en una sorprendente resolución, en la que se incluye una severa crítica al mismo, exigiendo modificaciones. Entre las modificaciones exigidas se encuentran algunas de tanta trascendencia como:
Que se incluya una categoría de Suelo No Urbanizable Protegido por Interés Paisajístico, pues aunque en el Estudio de Impacto Ambiental se reconoce la existencia de áreas de interés paisajístico, no se protegen en el PGOU. Se consideran los crecimientos urbanísticos desmesurados, y aún así se aprueba la construcción las 2.151 nuevas viviendas para un crecimiento demográfico que el mismo PGOU estima en 437 nuevos habitantes en el horizonte del PGOU, hasta el año 2015. La CPOTU estima que estos nuevos crecimientos irán destinados a acoger población externa y que traerán como consecuencia el consumo de recursos como el territorio, el paisaje, agua… En relación con PP 5 «Los Castillejos», que incluye un campo de golf y 400 viviendas, la resolución estima que incumple la LOUA, que estipulan que hay que optar por modelos “que mejor aseguren la integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando…”, y el POTA que prescribe que «el planeamiento tendrá entre sus objetivos la consecución de un modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo.» Concluyendo que "El crecimiento propuesto por el Plan General de 2.151nuevas viviendas resulta desmesurado, entrando en contradicción con el modelo de desarrollo urbanístico propuesto por el POTA que recoge entre otras directrices: «La dimensión del crecimiento propuesto, en función de parámetros objetivos (demográfico, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la urbanización), y su relación por la tendencia seguida por dichos parámetros en los últimos 10 años».
En relación con el Plan Especial «El Cruce», en terrenos ubicados en el Parque Natural Los Alcornocales, se determina que no poseen las condiciones establecidas en Ley 7/2002 para poder ser considerados como urbano. El objetivo del Plan Parcial debe ser regularizar la situación ya existente sin considerarse justificado el gran aumento propuesto en el número de viviendas con respecto al actual. La Junta estimó que con la oferta de viviendas incluidas en las Unidades de Ejecución en suelo urbano y planes parciales PP 4 y PP 1, ubicados junto al casco urbano, se estaría ya dando respuesta a la demanda propia de los habitantes de la localidad y a una considerable población turística. Estas terminaciones de la CPOTU coinciden plenamente con las alegaciones que ha venido presentando Ecologistas en Acción y que han sido sistemáticamente desestimadas por el Ayuntamiento sin justificación de ningún tipo.
En la Sentencia los Magistrados dejan claro que:
La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en reiteradas ocasiones a propósito de aprobaciones de este tenor, llamando la atención de “las numerosísimas determinaciones suspendidas que deben ser objeto de subsanación”. Insistiendo en que al PGOU le corresponde la ordenación integral del territorio, en cuanto debe de ordenar urbanísticamente todos los aspectos del territorio municipal, resaltando “que le corresponde definir los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio. Lo cual, evidentemente, mal se compadece con la alegación que parece justificar el plan general simplemente por ordenar el centro de la ciudad, el suelo urbano”. Dicho lo anterior, a los magistrados le “resulta evidente” que “cabe la aprobación definitiva parcial del plan general cuando no se desvirtúe ni se desconozca los caracteres básicos que identifican a un plan de ordenación urbanística”. Por todo ello, el TSJA FALLA estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la referida resolución de la CPOTU de Cádiz por la que se aprobó definitivamente el PGOU de Prado del Rey, que “debemos anularla y la anulamos”
Ecologistas en Acción presentó una demanda ante el TSJA contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de 13 de noviembre de 2007 relativo a la aprobación del documento del Texto refundido del PGOU de Prado del Rey, demanda que ya carece de sentido al haber sido anulado dicho PGOU.
Ante esta contundente Sentencia, al Ayuntamiento no se le ocurre otra cosa que tramitar el mencionado Plan Parcial “Los Castillejos”, que está actualmente en periodo de información pública. Ecologistas en Acción va a solicitar la paralización de dicho Plan, entre otras cosas porque los terrenos están clasificados como no urbanizables, y a la TSJA solicitaremos la ejecución de la Sentencia, paralizando todos los proyectos previstos en el PGOU anulado.
Que se incluya una categoría de Suelo No Urbanizable Protegido por Interés Paisajístico, pues aunque en el Estudio de Impacto Ambiental se reconoce la existencia de áreas de interés paisajístico, no se protegen en el PGOU. Se consideran los crecimientos urbanísticos desmesurados, y aún así se aprueba la construcción las 2.151 nuevas viviendas para un crecimiento demográfico que el mismo PGOU estima en 437 nuevos habitantes en el horizonte del PGOU, hasta el año 2015. La CPOTU estima que estos nuevos crecimientos irán destinados a acoger población externa y que traerán como consecuencia el consumo de recursos como el territorio, el paisaje, agua… En relación con PP 5 «Los Castillejos», que incluye un campo de golf y 400 viviendas, la resolución estima que incumple la LOUA, que estipulan que hay que optar por modelos “que mejor aseguren la integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando…”, y el POTA que prescribe que «el planeamiento tendrá entre sus objetivos la consecución de un modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo.» Concluyendo que "El crecimiento propuesto por el Plan General de 2.151nuevas viviendas resulta desmesurado, entrando en contradicción con el modelo de desarrollo urbanístico propuesto por el POTA que recoge entre otras directrices: «La dimensión del crecimiento propuesto, en función de parámetros objetivos (demográfico, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la urbanización), y su relación por la tendencia seguida por dichos parámetros en los últimos 10 años».
En relación con el Plan Especial «El Cruce», en terrenos ubicados en el Parque Natural Los Alcornocales, se determina que no poseen las condiciones establecidas en Ley 7/2002 para poder ser considerados como urbano. El objetivo del Plan Parcial debe ser regularizar la situación ya existente sin considerarse justificado el gran aumento propuesto en el número de viviendas con respecto al actual. La Junta estimó que con la oferta de viviendas incluidas en las Unidades de Ejecución en suelo urbano y planes parciales PP 4 y PP 1, ubicados junto al casco urbano, se estaría ya dando respuesta a la demanda propia de los habitantes de la localidad y a una considerable población turística. Estas terminaciones de la CPOTU coinciden plenamente con las alegaciones que ha venido presentando Ecologistas en Acción y que han sido sistemáticamente desestimadas por el Ayuntamiento sin justificación de ningún tipo.
En la Sentencia los Magistrados dejan claro que:
La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en reiteradas ocasiones a propósito de aprobaciones de este tenor, llamando la atención de “las numerosísimas determinaciones suspendidas que deben ser objeto de subsanación”. Insistiendo en que al PGOU le corresponde la ordenación integral del territorio, en cuanto debe de ordenar urbanísticamente todos los aspectos del territorio municipal, resaltando “que le corresponde definir los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio. Lo cual, evidentemente, mal se compadece con la alegación que parece justificar el plan general simplemente por ordenar el centro de la ciudad, el suelo urbano”. Dicho lo anterior, a los magistrados le “resulta evidente” que “cabe la aprobación definitiva parcial del plan general cuando no se desvirtúe ni se desconozca los caracteres básicos que identifican a un plan de ordenación urbanística”. Por todo ello, el TSJA FALLA estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la referida resolución de la CPOTU de Cádiz por la que se aprobó definitivamente el PGOU de Prado del Rey, que “debemos anularla y la anulamos”
Ecologistas en Acción presentó una demanda ante el TSJA contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de 13 de noviembre de 2007 relativo a la aprobación del documento del Texto refundido del PGOU de Prado del Rey, demanda que ya carece de sentido al haber sido anulado dicho PGOU.
Ante esta contundente Sentencia, al Ayuntamiento no se le ocurre otra cosa que tramitar el mencionado Plan Parcial “Los Castillejos”, que está actualmente en periodo de información pública. Ecologistas en Acción va a solicitar la paralización de dicho Plan, entre otras cosas porque los terrenos están clasificados como no urbanizables, y a la TSJA solicitaremos la ejecución de la Sentencia, paralizando todos los proyectos previstos en el PGOU anulado.