La representación jurídica del ex presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, y del vicesecretario general del PSOE-A, Luis Pizarro, ha decidido finalmente no recurrir ante el Tribunal Constituciónal la sentencia de la Audiencia de Sevilla que absuelve a los dos periodistas de 'El Mundo' procesados por un presunto delito de injurias graves con publicidad, tras la denuncia presentada por ambos dirigentes socialistas a raíz de la publicación de una noticia en la que acusaban al actual vicepresidente tercero del Gobierno de haber ordenado espiar al entonces presidente de la Caja San Fernando, Juan Manuel López Benjumea, según la agencia Europa Press.
En este sentido, el letrado de ambos dirigentes socialistas, Alfonso Martínez del Hoyo, explicó a los periodistas que, "aunque han fracasado en el ejercicio de la acción penal, que perseguía la condena de los periodistas", la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia "coincide sustancialmente con los pronunciamientos que buscábamos" al establecer la "completa falta de acreditación de la realidad de la información publicada", que la información tiene "un carácter objetivamente degradante y lesivo del derecho al honor de Chaves y Pizarro" y que la actuación de los periodistas "no cumple con el canon de diligencia profesional que exige el requisito de la veracidad de la información".
Así, y tras indicar que los otros dos querellantes -el que fuera presidente de la comisión de control de la Caja San Fernando, Miguel Ángel Pino, y el ex jefe de escoltas de Chaves, Juan Escámez, ya fallecido- tampoco recurrirán al TC, precisó que la sentencia contiene los "básicos" pronunciamientos defendidos por ambos dirigentes socialistas, y además ha transcurrido a día de hoy casi una década desde la publicación de la información, "por lo que existiendo un pronunciamiento judicial desde el que legítimamente cabe afirmar que la misma fue inveraz, se entiende que la sujeción del asunto a una nueva pendencia judicial no reportará ningún beneficio práctico ni a Chaves ni a Pizarro, ni tampoco a la ciudadanía".
La Sala entendía que "no puede alterarse la conclusión probatoria de la sentencia impugnada que desecha que los cuatro querellados -el director de 'El Mundo' en Andalucía, Francisco Rosell, el periodista que firmó la información, Javier Caraballo, el ex presidente de la Caja San Fernando Juan Manuel López Benjumea y el detective Joaquín Corpas- se confabularan para simular los seguimientos y dar pábulo a una falsa noticia", añadiendo que "el rechazo de la así llamada 'teoría de la confabulación' implica la absolución de López Benjumea y Corpas, a quienes no puede atribuirse que inventaran tales seguimientos".