12 oct 2011

Hacia el bipartidismo en España...

El Tribunal Supremo confirmó ayer que “tiene por interpuesto” el recurso presentado por el Partido Andalucista por la “vulneración de derechos fundamentales” que supone recoger avales para poder concurrir a las elecciones generales y da un plazo a la Junta Electoral Central de cinco días para que les envíen todo el expediente administrativo con respecto a su instrucción. Para la Secretaria General del Partido Andalucista, Pilar González Modino, con esta notificación “el Tribunal Supremo entiende que hay caso en lo denunciado”. 

El Partido Andalucista ha recibido hoy una diligencia del Tribunal Supremo en la que se informa que ha solicitado a la Junta Electoral Central el expediente administrativo sobre el objeto de recurso interpuesto por el PA “sobre vulneración de derechos fundamentales” ante dicho Tribunal. El Supremo emplaza a la Junta Electoral Central a que en el plazo de cinco días remita los informes y datos que la administración electoral entienda oportuno en contexto del recurso interpuesto. Asimismo ha remitido el recurso al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado como órganos recurridos en representación el Estado. 

El Tribunal Supremo emplaza también a los candidatos al Congreso y el Senado del Partido Andalucista por Córdoba, Antonio Manuel Rodríguez y Sebastián de la Obra, -que se adhirieron al recurso como ciudadanos particulares-, para que se personen en la causa interpuesta por el Partido Andalucista contra la convocatoria electoral y la instrucción de la Junta Electoral Central. 

Para la Secretaria General del Partido Andalucista la diligencia recibida supone que “el Tribunal Supremo entiende que hay caso en lo denunciado por ataque al pluralismo político y vulneración de derechos fundamentales”, al tiempo que considera que es “una incoherencia” que la propia Junta Electoral Central reconozca a los representantes legales acreditados del Partido Andalucista pero no admita su candidatura a las elecciones generales sin los avales exigidos por la reforma de la Ley Electoral. 

El pasado 27 de septiembre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 169.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General y en virtud de lo dispuesto en el art. 53.2 de la Constitución Española y en los art. 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, la Secretaria General del Partido Andalucista, Pilar González Modino, interpuso un RECURSO ESPECIAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la Instrucción de la Junta Electoral Central 7/2011, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 220 de la LOREG y contra el Real Decreto de Convocatoria de las Elecciones Generales publicados en el Boletín Oficial del Estado, en amparo de las LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, ambos por “vulneración de los derechos fundamentales” por incumplimiento de los artículos 1, 6, 9, 14, 16.2 y 23 de la Constitución Española. 

Tal y como establece la LOREG en la nueva redacción del artículo 169.3, los partidos, federaciones y coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Este artículo establece igualmente que ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura. 

La nueva redacción del art. 169.3 de la LOREG establece un requisito previo a los ciudadanos y a las formaciones políticas legalizadas e incluidas en el Registro de Partidos Políticos dependiente del Ministerio del Interior que “no puede encontrar justificación alguna ni en los debates parlamentarios ni en la propia legislación . Ni en unos, ni en otros se justifica ni se motiva la necesidad de establecer el requisito previo de aportar las firmas que avalen con el 0,1% de los censados a algunas candidaturas que se deseen presentar a la convocatoria electoral”, recoge el Partido Andalucista en el recurso. 

Asimismo, la campaña institucional de información al ciudadano que tradicionalmente se desarrolla desde la convocatoria electoral no está contemplada por “por instrucción o acuerdo alguno de obligado cumplimiento por parte de la Junta Electoral Central” , lo que el Partido Andalucista entiende como una nueva vulneración de derechos al considerar que “dicha campaña no sólo debe incluir tanto la información a cerca de la fecha de votación como del proceso electoral del que se trata, los requisitos para participar, el voto por correo, sino también la novedad en el proceso de participación que supone el artículo 169.3 de la LOREG y que establece la posibilidad de firmar a favor de una candidatura y la necesidad de que los partidos sin representación en el Congreso de los Diputados tienen para poder concurrir a las Elecciones Generales”.