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Pilar Sánchez entre los sindicalistas José Manuel Trillo y Pedro Alemán |
Este es el comunicado que ayer, bajo supervisión de su abogado, Juan Manuel Montes, emitió la ex alcaldesa Pilar Sánchez, que ha solicitado su baja del partido y ha renunciado a seguir siendo directora del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. Sánchez uso fondos del Plan E para pagar nóminas de la plantilla. La presión que sufrió el PSOE, no precisamente por UGT y CCOO, con manifestaciones violentas y continuas protestas por los retrasos, fue paliada con decisiones como la que ahora ha sido enjuiciada. Sánchez ha sido condenada a dos años de prisión y dos de inhabilitación por fraude de subvenciones y a siete de inhabilitación por prevaricación.
Los comentarios de la ex alcaldesa:
1. La primera reflexión que sugiere la sentencia, por su dureza, es que si el Código Penal sanciona de semejante forma una conducta que ha consistido, simple y llanamente, en dar preferencia a la hora de aplicar los fondos públicos al pago de las nóminas de casi 3.000 familias, probablemente es que el Código Penal habría que modificarlo mañana mismo. Pero nosotros lo que de verdad pensamos es que el Código Penal no está sancionando tal conducta sino otras que conocemos sobradamente por los medios de comunicación, de saqueo y despilfarro de los fondos públicos para beneficios particulares. Por lo tanto, como primera conclusión, entendemos que la sentencia incurre en un error de apreciación perfectamente rebatible jurídicamente.
2. En segundo lugar lamentamos un tratamiento en la sentencia bastante sesgado de la prueba, pues se omiten declaraciones importantes de altos funcionarios municipales como el Interventor y Tesorero, de las que se desprende sin género de duda la inexistencia de expedientes de reintegro ni quebranto económico, surgiendo entonces la pregunta de por qué se debe responder de una cuantía económica ascendente a 8.600.000,00 €.
3. Se omiten también matizaciones introducidas por los citados altos funcionarios, sobre la innegable necesidad de vincular la subvención con base en el convenio para la Ciudad del Flamenco a los pagos preferentes, por ser tal instrumento insuficiente para sustraer tales fondos de la prioritaria obligación, impuesta por ley, de abonar las nóminas ante todo, omisión que ha permitido mantener las subvenciones procedentes de esta fuente en el ámbito de la condena.
4. La sentencia deja en el tintero, sin rebatirla, toda la argumentación legal puesta sobre la mesa por la defensa sobre la imposibilidad de aplicar el fraude de subvenciones a conductas como la enjuiciada en este caso, y en particular el relevante hecho de que la norma sobre la que se basa toda la condena fue considerada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. ¿Por qué ni se menciona esta circunstancia, aún cuando sólo fuera para rebatirla convincentemente?
5. Tampoco soluciona la sentencia la respuesta a un interrogante preocupante: ¿por qué una conducta idéntica enjuiciada por la Audiencia Provincial de Jaén se consideró que ni siquiera debía celebrarse un juicio, archivándose todo el procedimiento en la fase de instrucción, mientras que en este caso se soluciona con una condena tremenda? Y otro aún mayor: ¿por qué en otros ayuntamientos donde ha sucedido lo mismo, como el caso de La Línea de la Concepción que hemos puesto de manifiesto, ni siquiera se ha considerado necesario iniciar una mínima investigación? Naturalmente que no pensamos que lo que se ha hecho en otros ayuntamientos sea delito, sino que estamos convencidos de que lo que ha sucedido en nuestro caso tampoco lo es en absoluto.
6. ¿Por qué la sentencia recoge con detalle pagos de nóminas realizados en fechas próximas a los comicios electorales, para de ello colegir sin más fundamento que la mera presunción, un presumible interés político y doloso en quien así procedió, soslayando por completo, como también está documentado e informado en el procedimiento, que también se hicieron otros pagos idénticos en fechas posteriores a la pérdida de las elecciones?
7. Esta ex regidora sólo tuvo como objetivo no fallar a los trabajadores que prestaban sus servicios en el Ayuntamiento de Jerez, siendo esta la única razón sobre la que se sustentaron las decisiones adoptadas sobre pago preferente de nóminas.
8. La sentencia se va a recurrir y depositamos nuestra total confianza en la respuesta que esperamos a nuestro recurso.