15 mar 2006

El sindicato CGT-A advierte que es ilegal multar en los trenes de cercanías a viajeros sin billete

La nueva Ley del Sector Ferroviario (LSF) va a provocar más de un problema en los trenes de cercanías. Desde ahora, viajar sin billete no es objeto de sanción directa. La Delegación del Gobierno de Andalucía ha remitido a Renfe Operadora un escrito por el que pone de manifiesto las consecuencias legales de la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario (LSF) en el que se indica que ir desprovisto de billete no está tipificado como falta sancionable. La Confederación General del Trabajo (CGT) de Andalucía ha alertado sobre la novedad. En igual sentido se ha manifestado CCOO.

Según este informe, "carecer de billete es un simple incumplimiento de contrato" y, por tanto, "la prestación del servicio de transporte por ferrocarril, encomendada a Renfe, pasa a regirse por el contrato de naturaleza privada entre esta empresa y el usuario". La sección sindical de Málaga del SFF-CGT exige a Cercanías RENFE el cese inmediato del actual procedimiento sancionador llevado a cabo en el caso de viajeros desprovistos de título de transporte válido y que, en estos casos, aplique las tarifas comerciales hasta que sea establecido un nuevo procedimiento que se ajuste a la legalidad y que no afecte a la seguridad y salud de los trabajadores de Cercanías, a los que según una reciente resolución de la Inspección de Trabajo se les considera victimas de posible acoso laboral por ser forzados a multar indiscriminadamente a los viajeros sin billete.

La Delegación del Gobierno de Andalucía ha remitido a Renfe Operadora un escrito por el que pone de manifiesto las consecuencias legales de la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario (LSF) en el que se indica que ir desprovisto de billete no está tipificado como falta sancionable. Según este informe, "carecer de billete es un simple incumplimiento de contrato" y, por tanto, "la prestación del servicio de transporte por ferrocarril, encomendada a Renfe, pasa a regirse por el contrato de naturaleza privada entre esta empresa y el usuario".

Además, dicho oficio indica que para sancionar es exigible, según la Constitución española, el principio sancionador y de forma que quedan impunes, desde el punto de vista administrativo, los hechos o conductas que no aparezcan tipificadas como sancionables en los artículos 88, 89, 90 y 92 de la Ley del Sector Ferroviario.

A pesar de que esta ley reconoce la condición de agente de la autoridad a los funcionarios del Ministerio de Fomento y a los trabajadores autorizados del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), los interventores en ruta (personal actualmente en Renfe-Operadora) se ven obligados a actuar ante los viajeros sin billete, cobrándoles una sobretasa establecida en la tarifa o denunciándoles, previa identificación del viajero, por lo que, con frecuencia, se ven obligados a retenerlo con ayuda de la vigilancia jurada en los controles de las estaciones,
CGT, continua denunciando la agresiva y abusiva política comercial de RENFE Operadora y en particular de su unidad de negocio de Cercanías que además de atentar contra los derechos de los ciudadanos ejerce la política del acoso hacia los ferroviarios forzándoles a utilizar medidas ilegales contra los usuarios, tal y como demuestra el oficio del Delegado del Gobierno en Andalucía