El gabinete municipal de prensa de Jerez informa en un comunicado que el Juzgado de lo Social número 3 de Jerez ha desestimado la demanda por despido improcedente interpuesta por el ex director-gerente de la televisión municipal Onda jerez frente a la empresa Jerez Comunicaciones Municipales (Jecomusa-Onda Jerez) tras el juicio oral celebrado el pasado 30 de noviembre. Según se recoge en el fallo de la sentencia, “el demandante no ha sido objeto de despido, habiendo quedada extinguida la relación laboral especial de alta dirección en debida forma por desistimiento unilateral del empresario”. El Gobierno del PP anunció la decisión de cesar a Pedro Rollán como gerente de la televisión municipal el pasado mes de junio en una decisión que, como señaló en rueda de prensa la propia alcaldesa María José García-Pelayo, obedecía a una cuestión fundamentalmente económica, dada la delicada situación de la cadena municipal.
"Cabe recordar que Rollán fue sustituido en el cargo por personal de la propia plantilla atendiendo a la política de promoción interna que ha aplicado el nuevo Gobierno, dentro de la austeridad que marca la situación de las arcas municipales y, en este caso, las cuentas de la cadena municipal, con pérdidas que en 2010 superaron los 2,8 millones de euros.
En la sentencia, la magistrado considera probado que el demandante ha venido prestando sus servicios a la empresa demandada como director-gerente con un contrato de alta de dirección suscrito desde el 17 de marzo de 2005, en el que se estableció que actuaría bajo dependencia directa del consejo de administración. La juez entiende igualmente que la relación laboral se extinguió por desistimiento del empresario habiendo percibido el demandante su finiquito, cuestión que no ha suscitado discusión alguna.
En la demanda, Rollán considera que el despido que le comunicó la empresa con fecha de 8 de julio de 2011 fue “improcedente”, alegando tener con la empresa una relación laboral común y no de alta dirección. Ante este hecho, la juez fundamenta que la relación laboral de alta dirección se sustenta en la mutua confianza, siendo lo realmente transcendente el conjunto de facultades o poderes que ostenta en la práctica, tomando decisiones sobre la gestión fundamental de la empresa.
En su demanda, Rollán mantiene que él nunca tuvo facultades gerenciales ya que, según dice, actuaba sometido a la Junta General o consejo de administración. El juez entiende de la prueba practicada que, aunque actuara sometido a la junta general o consejo de administración, no por ello deja de ser un contrato de alta dirección, ya que, según recoge en la sentencia, recibió poderes amplios de gestión y representación, llevando a cabo actos y negocios en nombre de la empresa que incluyen actos de disposición patrimonial que no han sido negados por el mismo, llegando incluso a firmar el convenio colectivo de la empresa.
De acuerdo a estos fundamentos de Derecho, la juez concluye que hubo una la relación laboral especial de alta dirección y que la extinción fue conforme a Derecho. Cabe recordar que cuando el PSOE contrató a Rollán en el año 2005 el gasto de personal en la televisión municipal era ya de 2,4 millones de euros, cantidad que llegó en 2010 a casi 3,4 millones de euros. Igualmente, las pérdidas no pararon de crecer al pasar de 676.242 euros en 2005 a 2.838.751 euros en 2010. A pesar de ello, el ex director-gerente cobró sueldos sucesivos en 2005 de 70.000 euros; 92.500 al año siguiente; en 2007, 92.000 euros; 94.700 un año después; en 2009, 85.500 y, finalmente, en 2010, 75.000 euros".