12 jul 2011

Seria advertencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía a Cádiz Conecta y Onda Cádiz

Estudios de Onda Cádiz radio y televisión
La Cámara de Cuentas de Andalucía ha instado a los ayuntamientos de capitales de provincia andaluzas a que "establezcan los controles internos necesarios para conocer, en cada momento, las entidades dependientes o vinculadas a los mismos". En el informe de 'Fiscalización de las instrucciones internas de contratación pública aprobadas por los poderes adjudicadores y por las entidades dependientes o vinculadas a los municipios capitales de provincia de la comunidad autónoma de Andalucía', elaborado por la Cámara de Cuentas y consultado por Europa Press, se indica que este estudio pretende "comprobar qué organismos tienen aprobadas sus instrucciones de contratación y si en su elaboración se han cumplido las exigencias contenidas en la legislación de contratos".

El informe agrega que tres instrucciones, dos de Cádiz (Cádiz Conecta, Sociedad Municipal de Nuevas Tecnologías SA y Empresa Municipal de Información y Comunicación de Cádiz) y, una de Sevilla (Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla), "deben adaptarse a los límites vigentes para considerar a los contratos como sujetos a regulación armonizada (para 2010 y 2011, son 4.845.000 euros para las obras y 193.000 euros para los suministros y servicios)". En ese sentido, el informe resalta que las instrucciones auditadas "respetan, en la mayoría de los casos, este contenido mínimo previsto en la normativa".

No obstante, el estudio apunta algunos "incumplimientos", de forma que "en siete supuestos las instrucciones aprobadas no indican cuáles son los órganos de contratación, esto es, uno en Almería (Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios SA), dos en Cádiz (Cádiz Conecta, Sociedad Municipal de Nuevas Tecnologías SA y Empresa Municipal de Información y Comunicación de Cádiz), uno en Granada (Empresa Municipal Granada Eventos Globales), otro en Jaén (Empresa de Economía Mixta gestora del Polígono Industrial de Jaén) y dos de Málaga (Málaga Deporte y Eventos SA y Parque Tecnológico de Andalucía SA)". Ha agregado que, no obstante, la empresa Málaga Deporte y Eventos SA, tras el trámite de alegaciones ha incorporado a sus instrucciones los órganos de contratación.Para determinar estas entidades, se han utilizado distintas fuentes de información --el censo de organismos de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Base de Datos General de Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda, el Registro Andaluz de Entidades Locales, el Registro de Fundaciones de Andalucía y las páginas web de los distintos ayuntamientos y de las entidades-- tras lo que ha reconocido que los datos obtenidos "no son coincidentes y, en algunos supuestos, incluso contradictorios", lo que se traduce en "una falta de concreción de los organismos que integran el sector público local de Andalucía, de manera que no se puede tener seguridad de si están todos los que son o son todos los que están".

En este sentido, tras recordar que el Reglamento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria establece que todos los presidentes de las corporaciones locales deberán remitir al Ministerio de Economía y Hacienda información sobre la constitución, modificación o disolución de las entidades en las que participen, para configurar la Base de Datos General de Entidades Locales, la Cámara de Cuentas de Andalucía insta a las Corporaciones locales a que "notifiquen al Ministerio de Economía y Hacienda toda constitución, modificación o disolución de las entidades y organismos en las que participen".

Por otro lado, la Cámara de Cuentas igualmente insta a los presidentes de las entidades locales a que remitan al Registro Andaluz de Entidades Locales toda la información prevista en la orden autonómica que regula el Registro Andaluz de Entidades Locales "como instrumento oficial y público de constancia de la existencia de las entidades locales radicadas dentro de la Comunidad y de los datos más relevantes de la conformación física y jurídica de aquéllas".

El ente fiscalizador propone que para conseguir que los registros públicos (tanto estatal como autonómico) incluyan todas las entidades que configuran el sector público local de Andalucía, los consistorios "adopten las medidas oportunas para evitar la situación actual".

Así, ha recordado que la normativa prevé que "el incumplimiento por parte de la entidad local requerida podrá considerarse como causa denegatoria de subvenciones de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo que, en su caso, establezcan las normas reguladoras de la concesión de las mismas".

APROBACIÓN DE INSTRUCCIONES

Asimismo, el informe precisa que tras la finalización de los trabajos de campo, en julio de 2010, al menos hay 87 entidades dependientes o vinculadas a los ayuntamientos capitales de provincia incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de contratos públicos.

De éstas, según el informe, 34 no habían aprobado instrucciones y, por consiguiente, los contratos que efectúen deben adjudicarse por los mismos procedimientos de las administraciones públicas, tras lo que apunta que "dos sociedades públicas (la Empresa Municipal Almería XXI SA y la Empresa Municipal de Cementerios y Servicios Funerarios SA de Granada) utilizan unos pliegos de cláusulas administrativas particulares que no pueden ser considerados instrucciones, pues no cumplen los requisitos mínimos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público".

Las 53 entidades restantes tenían aprobadas sus instrucciones de contratación, si bien siete de estas entidades no las tenían publicadas en el perfil de contratante. Estas entidades son Empresa Municipal Almería Turística SA; Empresa Municipal de Aparcamientos SA (Cádiz); Fundación Córdoba Ciudad Cultural; Empresa Municipal de Comunicación Audiovisual SA (Granada); Empresa Municipal de Aguas de Huelva SA; Málaga Deporte y Eventos SA, y Empresa Municipal de Gestión de Medios de Comunicación de Málaga SA (Onda Azul).

En todo caso, las empresas Málaga Deporte y Eventos SA y Empresa Municipal de Gestión de Medios de Comunicación de Málaga SA (Onda Azul), han publicado sus instrucciones de contratación tras el trámite de alegaciones.

El informe agrega que con carácter general, las instrucciones "deben determinar los órganos de contratación de la entidad, las condiciones de aptitud de los posibles contratistas, los procedimientos de contratación, el contenido mínimo del contrato, su formalización por escrito, la jurisdicción a la que quedan sometidos, así como las fechas de aprobación, publicación en el perfil de contratante y entrada en vigor".

Asimismo, hay seis instrucciones que "no señalan la jurisdicción competente para resolver, en su caso, los posibles conflictos que se puedan plantear, esto es, una en Córdoba (Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA), otra en Granada (Empresa Municipal Granada Eventos Globales), una en Málaga (Parque Tecnológico de Andalucía SA) y tres en Sevilla (Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla SA, Transportes Urbanos de Sevilla SA y Aparcamientos Urbanos de Sevilla SA)".

Por último, la Cámara de Cuentas indica que el incumplimiento más generalizado es que "no consta la fecha de publicación de las instrucciones en el perfil de contratante y tampoco, en muchos casos, la fecha de entrada en vigor de las mismas".