Un confidente nos envía este análisis sobre los principales aspectos inconstitucionales del proyecto de estatuto para Catalunya: La propuesta de reforma del estatuto de autonomía vulnera la Constitución en aspectos esenciales de la misma. La propia configuración del proyecto, en sus planteamientos, es contraria a la Constitución. Informes, como un voto particular en el Informe del Consejo Consultivo de Cataluña y que podemos sistematizar del siguiente modo:
• Término Nación/ Referencia a un Estado plurinacional: El concepto “nación” es un concepto jurídico-constitucional, que va aparejado la idea de soberanía. Vulnera el artículo 2 de la Constitución española.
• Derechos históricos. Aun pervive la referencia a los derechos históricos para justificar la posición especial de Cataluña en aspectos como la educación, competencia que se atribuye con carácter exclusivo, obviando la legislación básica del Estado.
• Deber de conocer la lengua oficial, que además se impone a todos los funcionarios de la Administración de Justicia. Vulnera, entre otros el artículo 3 de la Constitución
• Poder Judicial. Conduce en la práctica a la creación de un Poder Judicial propio en Cataluña. Vulnera, entre otros, los principios de unidad jurisdiccional y de igualdad en la aplicación de la Ley regulando además una materia que la Constitución reserva a una Ley Orgánica (art. 122 y 117).
Configura el Tribunal Superior de Justicia como la última instancia judicial, atribuyéndole el conocimiento de los recursos de casación y limitando la función del Supremo al recurso para unificación de doctrina. Crea una Sala de Garantías en el TSJ para conocer de los actos que vulneren los derechos reconocidos por el Estatuto. Crea el Consejo de Justicia de Cataluña, como órgano delegado del CGPJ. Regula el nombramiento del Presidente del TSJ, a partir de una terna designada por el Consejo de Justicia de Cataluña. Crea el Fiscal Superior de Cataluña, que se regirá por una Ley del Parlament.
• Técnica del Blindaje de competencias y Delimitación de la Legislación básica del Estado: Determina cuáles deben ser las competencias del Estado, bien de forma expresa, bien mediante la utilización de la técnica de incorporar en el Estatuto una cláusula general de atribución competencial en favor de la comunidad autónoma. Y revisa el concepto formal y material de las bases que al Estado sólo corresponde fijar, convirtiéndolas en meros principios y reglas orientadoras. Vulnera el reparto competencial establecido en el Título VIII de la Constitución.
• Atribución de competencias vía artículo 150.2 C.E. El Estatuto atribuye a la Generalitat competencias exclusivas del estado, obligando a éste a cederlas mediante una Ley de transferencias, regulada en el art. 150. 2 de la C.E. Las transferencia o delegación de facultades en materias de competencia estatal es una potestad unilateral del Estado, que exige que la competencia sea delegable por naturaleza, ha de hacerse caso por caso y es esencialmente revocable por el Estado, que puede establecer los mecanismos de control oportunos.
Puertos y aeropuertos de interés general, dominio público radioeléctrico, red viaria, inmigración y extranjería, Otorgamiento de permisos de conducir, matriculación de vehículos y la ejecución en general de competencias sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial Consultas populares Título académicos y profesionales. Fijación de las demarcaciones judiciales y planta judicial.
• Modificación de Leyes generales del Estado. El Estatuto impone la modificación de una serie de Leyes Generales del estado para dar efectividad a una serie de preceptos que afectan:• Ley Orgánica del Poder Judicial• Ley orgánica del Tribunal Constitucional• Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.• Ley orgánica de régimen electoral general.• LOFAGE• Ley reguladora del derecho de referéndum.• Así como todas las Leyes del Estado que regulen organismos en los que la Generalitat se reserve el derecho a designar representantes.Es inconstitucional que el estatuto establezca una obligación al Estado de modificar una Ley de aplicación general, predeterminando además el contenido de aquella.
Relación bilateral Estado- Generalitat. Se establece una relación de igual a igual entre el Estado y la Generalitat. La Generalitat tendrán plena capacidad para decidir con carácter exclusivo y excluyente sobre los asuntos esenciales que atañen a los catalanes, sin perder la capacidad de codecidir con el resto de España los asuntos que afectan a todos los españoles.
La Generalitat pasa a tener una especie de competencia exclusiva sobre todo su territorio. Prácticamente cualquier actuación de la Administración General del Estado en Cataluña requerirá su consentimiento en el marco de una Comisión bilateral.
El Estatuto establece un sinfín de supuestos en los que el Estado necesitará permiso de la Generalitat para actuaciones que tenga que ver con Cataluña, como es el caso de: trazar carreteras nacionales o ferrocarriles de alta velocidad, • realizar trasvases de agua, • adquirir bienes de interés cultural o autorizar instalaciones de energía eléctrica. • Determinar la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Cataluña.• Declarar y delimitar espacios naturales de protección estatal
Esta Comisión bilateral tiene además facultades para determinar con el Estado la orientación de un buen número de políticas públicas, que son competencia del Estado como la política migratoria, planificación de la sanidad, de la energía, de la actividad económica…
La Generalitat se reserva el derecho a designar un representante en todos los organismos estatales reguladores, nombrado por razón de su procedencia geográfica ( Banco de España, CNMV, CMT, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social, AEAT, Comisión del Sistema eléctrico, Agencia de Protección de Datos, Consejo de RTVE), además del derecho a participar en la designación de los miembros del Tribunal Constitucional y del CGPJ.
• Relaciones con la Unión Europea y Acción exterior de la Generalitat. Vulnera la reserva estatal en materia de relaciones exteriores, así como la relativa a la suscripción de tratados internacionales.
• Financiación. Fija un modelo unilateral de financiación que vulnera los principios de igualdad y solidaridad, reconocido en el art. 2 además de dispuesto en los artículos 156 y 157 de de la Constitución. Podría ser también contraria a lo dispuesto en el artículo 133 CE, ya que la potestad para establecer y exigir tributos corresponde única y exclusivamente al Estado, y las CC.AA solo pueden establecer y exigir tributos cuando así lo decida el estado y en los términos en que el estado establezca. Puede vulnerar también la autonomía local.