19 abr 2011

Fiscalía Anticorrupción pide a la juez de los ERE que no reclame actas sino certificados

La Fiscalía Anticorrupción ha instado a la juez que investiga la supuesta "trama" de prejubilaciones fraudulentas descubierta en numerosos expedientes de regulación de empleo (ERE) incentivados por la Junta de Andalucía mediante una fórmula también sujeta a estas indagaciones a "declinar" su jurisdicción "en el único extremo de no reclamar la entrega de las actas" de los Consejos de Gobierno desde 2001 hasta la actualidad, sustituyendo este requerimiento por el de certificación acreditativa de los acuerdos adoptados expedida por el secretario de dicho órgano de gobierno.
Por su parte, la portavoz del PP-A en el Parlamento andaluz, Esperanza Oña, ha anunciado que su formación va a convocar una "gran movilización ciudadana" después de las elecciones municipales, que se celebrarán el próximo 22 de mayo, si la Junta de Andalucía "sigue ocultando información" sobre el caso de las irregularidades en los expedientes de regulación de empleo (ERE), tanto al Parlamento como a la juez de Instrucción del Juzgado número seis de Sevilla, Mercedes Alaya, encargada del caso, "a la que están tratando como adversario político".
(Sigue la resolución completa de la Fiscalía)


FISCALIA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA 
DELEGACIÓN DE SEVILLA 
Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla 
Diligencias Previas nº 174/2011 


AL JUZGADO 

El Fiscal, dando curso al traslado conferido por Auto de fecha 4 de Abril de 2011, Dice 

El dictamen que le es interesado al Ministerio Fiscal responde a lo dispuesto en el artículo 10.4 de la L.O. 2/1987, de 18 de mayo de Conflictos de Jurisdicción, en la medida en que es la Administración, en este caso la Junta de Andalucía, la que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 10.1 de la indicada norma legal, entiende que el órgano judicial actuante, en este caso el Juzgado de Instrucción n° 6 de Sevilla, ha invadido competencias propias de aquélla con ocasión del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. 

Tal y como queda reflejado en el Auto ya referido, el requerimiento de inhibición por incompetencia que ha formulado la Junta de Andalucía al citado órgano judicial se apoya en la tesis de que éste carece de jurisdicción "en orden al levantamiento del carácter reservado de los informes que incorporan las actas del Consejo de Gobierno, al ser competencia exclusiva del Consejo de Gobierno la potestad de hacerlas públicas". 

En el caso de autos y a los efectos que ahora se interesan, la cuestión ha de resolverse partiendo del análisis de dos preceptos de la Ley 6/2006 de Gobierno de Andalucía. De una parte, el artículo 30.3 regula el contenido de las actas que ha de levantar de sus sesiones el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en las que deben incluirse los informes que sean llevados a dicho Consejo; y, de otro lado, el artículo 31.1 califica como documentos reservados los que se presenten al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre los que lógicamente se encuentran los mencionados informes que hayan de quedar incorporados a las actas de dichos Consejos. 

Pues bien, dichos informes, dado su carácter de documentos reservados e integrados dentro del conjunto calificado como "materia clasificada", según la terminología que utiliza el artículo 2 de la Ley 9/1968, de 5 de abril de Secretos Oficiales, únicamente pueden hacerse públicos en la forma que determine la propia norma legal que los considere como tales, esto es en el supuesto de autos cuando así lo acuerde el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 

Por tanto, en la medida en que el trámite de audiencia que el Juzgado ha abierto lo es en este momento procesal para que el Fiscal informe exclusivamente acerca de si, como señala el artículo 10.4 de la L.O. 2/1987, debe aquél mantener o declinar su jurisdicción, ha de informarse a favor de que decline su jurisdicción en el único extremo de no reclamar la entrega de las actas que ha acordado en sus anteriores Autos de 21 y 31 de marzo de 2011 con apoyo en los siguientes razonamientos: 

Primero.- En primer lugar, porque el órgano judicial eventualmente estaría invadiendo competencias que son propias del Gobierno autonómico, en concreto, al reclamar las actas de los Consejos de Gobierno en su globalidad y no extractadas y referidas a los Acuerdos adoptados; tal requerimiento determina que se esté reclamando por el Juzgado la entrega de dichos documentos en su conjunto, sin establecer ninguna discriminación, abarcando tanto a las materias clasificadas como reservadas (los informes que queden incorporados a las actas) como incluso las secretas (deliberaciones y votaciones, en su caso), por cuanto los citados documentos que constituyen las actas lo son en su conjunto. 

Aún cuando en su posterior Auto de fecha 30 de marzo de 2011, Fundamento Jurídico Sexto, el órgano judicial matiza su requerimiento en el sentido de que únicamente son de interés para la investigación que realiza los Acuerdos del Consejo de Gobierno y no las Actas en su conjunto, es evidente que éstas constituyen un todo inseparable en el que se podrán contener, no sólo los documentos reservados a los que se ha hecho mención con anterioridad, sino también y de modo previsible deliberaciones o votaciones que, no sólo son ya materia reservada, sino secretas, que no pueden ser objeto de revelación. 

Si lo que se precisa a los efectos de la investigación penal son de modo exclusivo los Acuerdos aprobados en el seno del Consejo de Gobierno (Fundamento Sexto ya citado) bastaría con certificaciones de los mismos expedidas por el Secretario del indicado Consejo, que, bajo la fe del mismo, sean acreditativas de sus contenidos, sin que sean necesarias las actas en su totalidad para colmar las exigencias de la investigación. 

Segundo.- En segundo término, la remisión en su totalidad de todas las actas del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía desde el año 2001 hasta el momento presente, sin hacer una selección de las mismas ni tampoco delimitar con criterios más precisos el ámbito de lo interesado, constituye una actuación que difícilmente resulta compatible con la regla de la proporcionalidad, en la medida en que, si bien es prevalente en este punto el interés general de la investigación penal al que responde la actuación judicial, también debe ser merecedora de cuidada reserva la protección de los intereses generales y públicos que ostenta un órgano de relevancia constitucional como es el Gobierno de la Junta de Andalucía. 

Por todo lo expuesto anteriormente , en este trámite, se insta del Juzgado que decline su jurisdicción, si bien sustituyendo su inicial requerimiento de entrega de las actas por el de certificación acreditativa de los Acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, expedida por el Secretario de dicho órgano de gobierno. 


Sevilla, a 13 de Abril de 2011 

El Fiscal Delegado 

Fdo. Juan Enrique Egocheaga Cabello