12 jul 2017

Otra victoria más contra el Popular


Otra victoria más. ORTIZ ABOGADOS me informa en un comunicado que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz ha dictado Sentencia de 29 de junio de 2017 (notificada el 10/07/17) en la que declara la nulidad del contrato de compra de 2/10/09 de 506.000 euros en Bonos Subordinados canjeados en el 2012 por Bonos Convertibles Contingentes (CoCos) hasta el canje de dichos bonos en acciones en noviembre de 2015, procediendo la restitución de las prestaciones recibidas y entregadas en virtud de los mismos, con devolución de las cantidades que proceden, con los intereses legales correspondientes y la imposición de costas al Popular (actual Banco Santander). Se trata de un logro importante en la lucha por los afectados de deuda subordinada del Popular, el mayor atraco de la historia de la banca española. 

Existen a nivel nacional miles de afectados que han acudido a los más importantes gabinetes para recurrir el controvertido informe de Deloitte usado para valorar el Popular para la ampliación de capital de 2500 millones en mayo de 2006 que en principio lo tasó entre -2.000 y -8.000 millones, pero, según trascendió luego incluía también un escenario en que valía 1.500 millones en positivo y que han criticado hasta los inspectores del Banco de España la existencia de una auditoría maquillada para sacar la ampliación de capital. 

Estamos ante oleadas de demandas a nivel nacional contra el Popular, con enorme repercusión judicial e impacto en los Tribunales, dado que la desaparición del Banco Popular ha tenido como consecuencia la pérdida de dinero de sus más de 300.000 accionistas, lo que le ha convertido en el asunto legal del año. Se critica el agravio comparativo sufrido por los inversores del Popular en comparación con los dos Bancos italianos Banca Veneto y Banca Popolare di Vicenza, sanadas ambas con dinero público y vendidas por 1 euro a Intensa Sanpaolo, con compensaciones para los titulares de deuda subordinada. 

En este caso, tratándose de un contrato de compraventa de bonos convertibles en acciones, cuyo valor fluctúa en el mercado, el plazo o dies ad quo debe contarse desde la conversión propiamente ya que en dicho momento se produce la constatación de la eficacia del negocio.

La Sentencia deja muy clara la falta de información a la hora de contratarles el producto, así en su FD5º indica textualmente: 

“QUINTO.- Siguiendo la doctrina expuesta en la Sentencia del TS de 17 de Junio de 2016, aplicable al presente caso, preciso es indicar lo siguiente: 

En primer lugar, no se dio información suficiente con carácter previo a la primera contratación en 2009, pues la información que figura en los documentos denominados "Orden de valores" es manifiestamente insuficiente pues además de la escueta e incompleta identificación del producto ("BO. POPULAR CAPITAL CONV. V.2013"), no se explicaba la naturaleza del mismo ni los riesgos que asumían los clientes. 

En Segundo lugar, no consta que en la contratación inicial se informara a los clientes del procedimiento a seguir para calcular el número de acciones que recibirían en la fecha estipulada para la conversión, como exige la STS de 17 de junio de 2016, antes citada, para este tipo de productos. 

En Tercer lugar es la entidad demandada quien ofreció el producto a los clientes, lo que supone claramente un servicio de asesoramiento, sin que sea necesario para entenderlo así que llegara a formalizarse un contrato de asesoramiento entre las partes, pues como dice la STS de 25 de febrero de 2016, Pte: Vela Torres, nº 102/16, con relación a depósitos estructurados, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, "para que exista asesoramiento no es requisito imprescindible la existencia de un contrato remunerado ad hoc para la prestación de tal asesoramiento, ni que estas inversiones se incluyeran en un contrato de gestión de carteras suscrito por la demandante y la entidad financiera. 

Basta con que la iniciativa parta de la empresa de inversión y que sea ésta la que ofrezca el producto a sus clientes, recomendándoles su adquisición". 

Banco Popular tendrá que devolver los 506.000 euros que invirtió

La dirección jurídica ha sido tramitada por el letrado D. JOSÉ LUIS ORTIZ MIRANDA



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